Curaduria urbana de itagui

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AUTO INTERNO N0. 005 CURADOR URBANO PRIMERO DE ITAGUI

 

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE ITAGUI, según resolución de redesignación No. 84689 del 31 de octubre de 2016, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, Ley 810 de 2003, el decreto 1077 de 2015 y demás decretos reglamentarios y complementarios o aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituyan y,

 CONSIDERANDO

  1. Que es de conocimiento público la situación de emergencia que se vive y la necesidad de tomar medidas para evitar el contagio del COVID-19.
  2. Que el Gobernador de Antioquia, en virtud lo anterior, según decreto del 13 de marzo de 2020 declaró una situación de calamidad pública en el Departamento de Antioquia por un término de hasta 6 meses.
  3. Que el ministro de Salud y Protección Social, el ministro del Trabajo y director del Departamento Administrativo de la Función Pública, emitieron la circular conjunta 018 del 10 de marzo de 2020, según la cual se dictan las acciones que deben tomar los organismos del sector público y privado, así como los empleados y contratistas para contener y prevenir el COVID-19.
  4. Que el Curador Urbano como particular encargado de una función pública queda obligado a cooperar en estas decisiones para proteger a sus empleados y a los usuarios, sin que ello conlleve la suspensión de la prestación del servicio a su cargo.
  5. Que existe poca certeza sobre el avance del COVID-19, por lo tanto las medidas deben ser actualizadas constantemente.

 RESUELVE

 PRIMERO: conformar un comité interno para hacer seguimiento a las medidas y recomendaciones que deben ser adoptadas para contener y prevenir el COVID-19. Este Comité estará conformado por el Curador Urbano, el Coordinador Técnico y la Asesora Jurídica.

 SEGUNDO: modificar el horario de prestación de servicio desde el 17 de marzo de 2020 y hasta nueva orden, así:

De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua.

 La radicación de solicitudes y recepción de documentos se podrá hacer en este mismo horario cumpliendo con las disposiciones sobre higiene y autocuidado pertinentes.

TERCERO: flexibilizar el horario de la jornada laboral de los empleados quienes podrán optar por trabajar desde casa o en turnos, sin que ello implique una disminución en la jornada laboral ni en la prestación del servicio.

 CUARTO: suspender desde el martes 24 de marzo de 2020 y hasta nueva orden, las consultas técnicas presenciales. Así los usuarios podrán resolver sus dudas e inquietudes técnicas a través de los siguientes canales virtuales:

 Línea telefónica: 444 90 40 ó 317 661 22 61

Correo electrónico: info@curaduria1itagui.com

Chat del sitio web: curaduria1itagui.com 

QUINTO: restringir el acceso a las instalaciones de la Curaduría Urbana Primera de Itagüí, cuando las personas presenten afecciones respiratorias o fiebre.

 SEXTO: delegar en el comité interno la adopción de medidas administrativas, funcionales y laborales para evitar el contagio del COVID-19.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Itagüí, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020)

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