EL CURADOR URBANO PRIMERO DE ITAGUI, según resolución de redesignación No. 84689 del 31 de octubre de 2016, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, Ley 810 de 2003, el decreto 1077 de 2015 y demás decretos reglamentarios y complementarios o aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituyan y,
CONSIDERANDO
RESUELVE
PRIMERO: conformar un comité interno para hacer seguimiento a las medidas y recomendaciones que deben ser adoptadas para contener y prevenir el COVID-19. Este Comité estará conformado por el Curador Urbano, el Coordinador Técnico y la Asesora Jurídica.
SEGUNDO: modificar el horario de prestación de servicio desde el 17 de marzo de 2020 y hasta nueva orden, así:
De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua.
La radicación de solicitudes y recepción de documentos se podrá hacer en este mismo horario cumpliendo con las disposiciones sobre higiene y autocuidado pertinentes.
TERCERO: flexibilizar el horario de la jornada laboral de los empleados quienes podrán optar por trabajar desde casa o en turnos, sin que ello implique una disminución en la jornada laboral ni en la prestación del servicio.
CUARTO: suspender desde el martes 24 de marzo de 2020 y hasta nueva orden, las consultas técnicas presenciales. Así los usuarios podrán resolver sus dudas e inquietudes técnicas a través de los siguientes canales virtuales:
Línea telefónica: 444 90 40 ó 317 661 22 61
Correo electrónico: info@curaduria1itagui.com
Chat del sitio web: curaduria1itagui.com
QUINTO: restringir el acceso a las instalaciones de la Curaduría Urbana Primera de Itagüí, cuando las personas presenten afecciones respiratorias o fiebre.
SEXTO: delegar en el comité interno la adopción de medidas administrativas, funcionales y laborales para evitar el contagio del COVID-19.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Itagüí, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020)
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